RENTA 2016

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RENTA 2016

RENTA 2016

Como se publicó en la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2016.

El 5 de abril de 2017 se inicia el plazo (hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive) para presentar, modificar o confirmar el borrador de la declaración de la RENTA 2016.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que podréis acceder a través de la web.

La novedad de este año es que Renta 2016 será la primera campaña sin el programa PADRE, desde su creación.

Esto supone la generalización de Renta WEB como único medio de confección y presentación de la declaración de la Renta.

Para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas.

Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet.

Permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.

¿Cómo obtener el número de referencia?

A través de la página web de la Agencia Tributaria mediante el servicio RENØ o pulsando el botón «No tengo referencia».

Se deberán aportar el NIF o NIE y la casilla 440 de la RENTA de 2015.

Y la Agencia tributaria enviará un SMS con la referencia que permitirá presentar la declaración por Renta Web.

La referencia podrá solicitarla hasta 3 veces al día.

Obtención del borrador:

Los contribuyentes que dispongan de certificado electrónico, DNI electrónico, PIN o nº de referencia, directamente a través de “Servicio de tramitación borrador/declaración”.

A través de Renta WEB en sede electrónica de la  Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otro lado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará por correo ordinario el borrador de la RENTA 2016 a aquellos contribuyentes que lo hayan solicitado en la declaración del 2015.

borrador renta 2016

 

Modificación y confirmación del borrador:

Se podrá efectuar (siendo su resultado a ingresar, a devolver o negativo) a partir del 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017, incluyendo ambos días, si se efectúa por vía electrónica a través de internet.

Y si la presentación se efectúa por cualquier otro medio el plazo será del 10 de mayo al 30 de junio de 2016, ambos incluidos.

VIAS NO PRESENCIALES:
  1. Por internet (con el certificado electrónico, NIF/NIE y la referencia, cl@ve , certificado electrónico o DNI electrónico.)
  2. Renta asistencia en el 901 200 345 o 91 535 68 13 con el NIF/NIE y referencia.
  3. En cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica, de los bancos o cajas colaboradoras en la gestión recaudatoria que lo hayan establecido.
VIAS PRESENCIALES:
  • En cualquier oficina en territorio español de entidades de crédito colaboradoras (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito).
  • En oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, con previa cita.

No obligados a declarar:

  1. Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales, de un solo pagador.
  2. Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 12.000 euros anuales, más de un pagador.

Cuando:

  • Sumando las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen (conjuntamente) la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

Fraccionamiento en el pago:

En el caso que la declaración nos saliera a pagar, os informamos que es posible el fraccionamiento del pago resultante de la RENTA 2016.

Siempre y cuando se haya presentado la declaración dentro del plazo establecido, sino no podrá fraccionarse. Para fraccionarlo se deberá de hacer de la siguiente manera:

Primer pago: El 60 por ciento de la cantidad resultante, con cargo el 30 de junio del 2017.

Segundo pago: El 40 por ciento de la cantidad resultante, hasta el día 6 de noviembre de 2017, inclusive. (siempre y cuando utilicen la domiciliación bancaria como método de pago). En otro caso, lo deberán liquidar presentando el modelo 102.

Importante: no podrá fraccionarse en dos plazos el ingreso de las autoliquidaciones complementarias del IRPF.

Fuente: Gestoría Gavà

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