DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DEL MODELO 200 DEL EJERCICIO 2017

Iniciado, desde el 01 de julio de este año, el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2017, tal y como se publica en el BOE a través de la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril.

En la citada orden, además, se aprueban los modelos de declaración para los periodos impositivos comprendidos entre el 01 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2017.

En ellos, veremos que el modelo de declaración sigue la misma estructura respecto al año anterior. Sin embargo existen algunas novedades, introducidas desde enero de 2017, que nos sirven como pretexto para hacer un breve resumen sobre el tema.

Limites en la compensación

Límite de compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido del 70% para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 20 millones de euros.

Recordemos que en 2016 era del 60%.

Las bases imponibles negativas se podrán compensar hasta el importe de 1 millón de euros.

Se mantienen los límites del 50 y 25 % para aquellos contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros.

Rentas negativas derivadas de la participación en entidades o de su transmisión

Deducibilidad restringida de deterioros y pérdidas por la transmisión de participaciones (siempre que se trate de aquellas con derecho a la exención en las rentas obtenidas que sean positivas).

Excluida la integración en la base imponible aquellas perdidas generadas por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o territorios que no alcancen el nivel de tributación que corresponde.

No podrán aplicar la exención para dividendos y rentas obtenidas los socios de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Las rentas negativas que hayan estado exentas cuando han sido positivas, no podrán ser incorporadas para evitar la doble imposición en caso de transmisión continuada de valores homogéneos y rentas obtenidas en el extranjero procedentes de establecimientos permanentes.

Cuando proceda la integración de rentas negativas derivadas de la transmisión de valores adquiridas del mismo grupo, éstas se minorarán en:

  • El importe de las participaciones en beneficios recibidos a partir de 2009 que no hayan minorado el valor de adquisición y hayan tenido derecho a aplicación de exención por doble imposición.
  • Y, en casos de transmisión intra-grupo, se minorarán en el importe de la renta positiva generada en la transmisión que precede a la que se le hubiera aplicado exención por doble imposición.

Inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo.

Se aumentan, en las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales, los porcentajes en las deducciones:

  • Del 20 al 25 % respecto del primer millón.
  • En cuanto al resto, se aumenta el porcentaje de 18 a 20 %.

Se eleva el límite del importe de esta deducción:

  • No podrá superar el 60% para producciones transfronterizas.
  • Ni el 70% (antes 50%)para las dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.

Para productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte encargados de una producción extranjera, siendo los gastos realizados en territorio español al menos de 1 millón de euros: se aumenta del 15 al 20 € el porcentaje de deducción.

El importe de la deducción no podrá ser superior a los 3 millones de euros, siendo anteriormente de 2,5 millones.

Base de la deducción:

  • Constituida por
    • Los gastos de personal creativo con residencia fiscal en España (límite de 100.000 euros por persona)
    • Y los gastos de utilización de industrias técnicas y otros proveedores (de territorio español)

Actividades que se consideran prioritarias de mecenazgo

Se actualiza todo el apartado del modelo 200 relativo a las actividades que se consideran prioritarias de patrocinio.

Todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades que no tengan fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como de aquellos eventos que tengan la consideración de acontecimientos de interés público.

En la Ley 3/2017 de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado, encontraréis las actividades que se consideran prioritarias de mecenazgo durante el año 2017.

Retenciones e ingresos a cuenta

Se pretende obtener un mayor desglose de las retenciones e ingresos a cuenta en función de la naturaleza de las rentas que estén sometidas a retención o que sean imputadas a éste por agrupaciones con fin económico o uniones temporales de empresas.

Para ello, se añade una nueva página en la liquidación del impuesto.

Caracteres nuevos de la declaración

Se añaden caracteres que permiten efectuar la compensación de bases negativas en determinadas supuestos excepcionales de no aplicación de los límites de compensación establecidos, por ejemplo:

  • Periodo impositivo en que se produce la extinción de la actividad
  • Entidades de nueva creación

 

 

Fuente: Gestoría Gavá

 

 

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Gestora Administrativa Colegiada nº3612, un Máster en Gestión Administrativa y un Máster en Dirección Financiera y Contable de la Empresa, dispone de una amplia experiencia en la gestión de todo tipo de empresas. Experta financiera, contable y fiscal.

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