Nuevas sanciones por contratar a un falso autónomo

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Sanción de hasta 10.000€ por falsos autónomos

Por tener contratado a un falso autónomo se podrá sancionar económicamente e incluso ingresar a la cárcel por fraude de 50.000€.

 

En la última reforma del Estatuto del Trabajador, el Gobierno ya eliminó la figura del falsos autónomo, con el objetivo de asegurar la calidad del empleo. En el Plan Estratégico de Inspección de Trabajo que comprende entre el 2018 hasta el 2020, se miraran los datos de la Seguridad Social con Hacienda para detectar y erradicar si hay algún tipo de fraude laboral por parte de las empresas.

Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social

Según el artículo 22 de la Ley sobre infracciones y Sanciones dicta lo siguiente: «no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera el plazo establecido”.

Esta ley engloba a los cerca de 290.000 trabajadores, que están afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Aunque, no estén en alta de la Seguridad Social no ejercen como autónomos.

Sanciones desde 3.126€ hasta 10.000€.

Hay tres tipos de sanciones que se dividen según el grado en que se encuentre como por ejemplo:

  • De grado mínimo: de 3.126€ a 6.250€.
  • Grado medio: de 6.250€ a 8.000€.
  • Y grado máximo: de 8.001€ a 10.000€.

A más a más de la sanción, si hay inspección de Trabajo podrá pedir a la empresa que haga efectiva las cuotas a la Seguridad Social. Y será de todo el tiempo en que el trabajador debería  haber estado cotizando por el Régimen General.

Si la Pyme en los 4 años anteriores no ha pagado la cuota y la suma sea superior a 50.000 euros, será un delito penal con ingreso a la cárcel.

Fuente: Gestoria Gavà

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