Se acercaba octubre, mes marcado en rojo por muchos trabajadores. Este hecho, era debido a la finalización de las ayudas que otorga el Estado, a las empresas y personas que han visto afectada su relación laboral por el COVID-19.

El día 29 de septiembre el Gobierno ha pactado con patronal y sindicatos, la prórroga por otros 4 meses, de las ayudas por dicha patología. Es decir, estas ayudas se expanden hasta el 31 de enero del 2021.

Todo esto viene regulado en el Real Decreto 30/2020 del 29 de septiembre, donde vemos como se regula las medidas sociales para la defensa del empleo.

Según el nuevo plan fijado, existen 3 tipos de situaciones, que nos conducen a parar nuestra actividad y realizar un expediente de regulación de empleo.

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1.ERTES POR SUSPENSIÓN:

Esta situación vendrá dada, cuando en un territorio en concreto hay una expansión del virus que conlleve un cierre temporal de esas empresas ubicadas en ese territorio afectado. Esta decisión de confinamiento, pertenece al Gobierno ya sea el Estatal o Autonómico. También se podrán acoger, las empresas que ven su actividad detenida, como puede ser las que se dedican al ocio nocturno.

AYUDA : Exoneración del 100% en las cuotas de la Seguridad Social en aquellas con menos de 50 trabajadores. Si tienen más de 50 trabajadores la exoneración es el 90% en dichas cuotas. En este caso, estarán vigentes estas ayudas, el tiempo que dura la decisión del gobierno del cierre por rebrote.

2.ERTES POR LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

Esta situación vendrá otorgado cuando, la actividad se ve afectada al no poder desarrollarse en plenitud, debido a los límites que establece la ley por seguridad. Un ejemplo puede ser un cine, en el cual no se pueden rellenar las salas de forma completa y se ve afectado el aforo.

AYUDA: Las empresas con menos de 50 trabajadores, tienen una exoneración del 100% en octubre, 90% en noviembre, 85% diciembre y 80% en enero. Si tienen mas de 50 trabajadores, la exoneración es del 90% en octubre, 80% en noviembre, 75% en diciembre y 70% en enero.

3.SECTORES MÁS AFECTADOS (TASA DE COBERTURA BAJA)

El Gobierno establece un lista según las actividades económicas a las que dedican su actividad las empresas. Esta lista muestra las actividades mas perjudicadas y quien se dedique a ello, podrá unirse a los ERTE por esta condición.

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Cabe hacer referencia que cualquier empresa, que su actividad económica no esté en la LISTA que el Gobierno facilita, aún podrá unirse al ERTE. Esta situación se podrá dar, cuando la empresa que lo solicita demuestre que su facturación depende de otra empresa que si está en la LISTA. Es decir, una empresa que vea que sus ingresos decaigan un 50% o mas y es debido a que estos dependen de una que esta en ERTE por estar en la LISTA de sectores más afectados. Podrá también realizar un ERTE por tasa de cobertura baja.

AYUDA: Las empresas con menos de 50 trabajadores, tendrán una exoneración del 85% en las cuotas de la Seguridad Social y las que tienen más de 50 trabajadores,  un 75%  en las cuotas de la Seguridad Social.

DUDAS QUE SURGEN:

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-Las empresas que estaban y venían de un ERTE por fuerza mayor, verán como se les RENUEVA el expediente de forma automática. Si el ERTE era por causas económicas o organizativas, se dejarán de recibir las bonificaciones. Las empresas podrán informar a la Autoridad Laboral y al SEPE, para que realicen un nuevo expediente. Si estos organismos , dan el visto bueno al cumplir las condiciones anteriormente mencionadas, los trabajadores seguirán percibiendo dicha ayuda, al igual que la empresa. (El cambio de ERTE conlleva que el contador inicia de 0, respecto al pacto de mantener 6 meses a los trabajadores).

-Otra duda muy extendida en la población, es si esta ayuda consume el derecho a la prestación por desempleo (PARO). Ante esto debemos informar que NO, es completamente independiente y no consume este derecho, por lo menos no se contabilizan los que tienen duración hasta el 31 de enero del 2021.

-Las empresas que se encuentran en ERTE no podrán realizar horas extraordinarias a sus trabajadores, ni repartir dividendos mientras se encuentran en esta situación.

-No se podrán acometer despidos, es decir, se mantiene la obligación de mantener 6 meses a sus trabajadores. el cómputo empieza a contabilizar, desde e retorno a la actividad del primer trabajador. Si se incumple, se deberán retornar las bonificaciones recibidas por el trabajado despedido.

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Fuente: Gestoria Gavà

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