Desde Gestoría Gava, queremos informarles de los plazos y peculiaridades de la Declaración de la Renta,  de este 2020 inolvidable. Os informaremos y daremos todo el soporte necesario, para no tener ningún tipo de problema. Cabe decir, que el beneficiarse de  ayudas,  prestaciones o pluriempleo  conlleva consecuencias en la Declaración.

Calendario de la renta 2020-2021: fechas y plazos de la campaña para presentar la declaración

El plazo de presentación se inicia el 7 de abril y finaliza el 30 de junio del 2021. Es importante recalcar, que a partir del 6 de mayo se podrá presentar por teléfono y el 2 de junio es la fecha para la cita presencial. Para ambos casos es necesario solicitar cita con antelación, en la cual se nos asignará una fecha en función de la disponibilidad.

Una de los aspectos mas a tener en cuenta este año, es el haber cobrado la prestación por regulación temporal  de empleo (ERTE). Sin duda, es una de las preguntas frecuentes y  de las que la ciudadanía tiene la incertidumbre de como declarar este ingreso.

Qué gastos se pueden deducir en la declaración de la Renta 2020-2021

La regla general establece que los ingresos inferiores a  22.000 euros,  no requieren presentación si vienen estos de un solo pagador. La situación por ERTE, modifica las reglas, debido a que se tienen 2 pagadores ( Empleo + Administración). Al recibir el ERTE, nos vemos beneficiados por 2 pagadores y esto conlleva una modificación en las obligaciones.

La cantidad que nos obligará a presentar la Declaración será de 14.000 euros anuales y que el segundo pagador nos aporte una cantidad superior a 1.500 euros. Si la cantidad es inferior  a 14.000 euros no habrá obligación de presentación. Si el segundo pagador, nos abona una cantidad inferior a 1.500 euros anules, la obligación se fija en no sobrepasar los 22.000 euros anuales.

Un aspecto nuevo, es también las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital. Todos los beneficiarios de dicha ayuda, deberán presentar la Declaración, con independencia de la cantidad que reciben y del resto de ingresos. Aunque esta ayuda, presenta la no obligación  de cotización de IRPF, se verá el particular en la obligación de presentación.

Esta obligación de presentación, NO comporta el tener que pagar. En la mayoría de casos, el acto es puramente informativo a la Administración. Solo se verán afectados aquellos beneficiarios que reciban unos ingresos superior a 11.279,39 euros.

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Otro aspecto a remarcar es el que afecta a los planes de pensiones. Durante años trabajamos, para que  cuando llegue la tan ansiada jubilación poder ostentar una prestación digna. Ante esta situación, surgen los Planes de Pensiones (privados).

Durante este año sufren una modificación en las condiciones. A inicios del 2020, las aportaciones individuales con deducción del IRPF pasan de 8.000 a 2.000 euros. De igual forma, se ven afectados las aportaciones a favor del cónyuge que no trabaja, pasando de 2.500 a 1.000 euros.

Por otro lado, se ven beneficiados los planes de pensiones de las empresas. Estos en específico, sufren una ampliación de la cantidad  a desgravar .  La cantidad, que se modifica es de 8.000 a 10.000 euros. Esto viene dado, debido a que se busca incentivar este tipo de planes empresariales. Se intenta, poder ver atractiva esta situación concreta con el fin, de establecer un ahorro a futuro. Con esta idea, se podría solventar el problema actual de las pensiones y la firmeza del sistema, así como incentivar el hacer carrera en una empresa.

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Fuente: Gestoría Gava

 

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