REFORMA LABORAL 2022

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La reforma laboral ya es una realidad, ha llegado al Boletín Oficial del Estado (BOE). Entrada en vigor general el 31/12/2021, El real decreto publicado tiene entre sus objetivos poner fin al abuso de los contratos temporales, entre otros cambios.

Esta reforma laboral entrará en vigor pasados tres meses desde su aprobación, es decir el próximo 30 marzo 2022.

En este articulo vamos a detallar los tipos de contrato que nos podemos encontrar a la hora de un acuerdo laboral.

1- CONTRATO INDEFINIDO

Esta es la apuesta mas grande se podría decir el objetivo principal que tiene el Gobierno par dar una cierta «tranquilidad» al trabajador y «estabilidad» para su futuro, no tener una fecha limite que puede causar dificultades para poder dar una cierta seguridad.

Por ejemplo a la hora de querer independizarse y que te den una Hipoteca, o cualquier otro crédito de necesidad u ocio, este contrato intenta aportar esa «tranquilidad» de que no hay fecha de caducidad forzada ni anticipada en la relación laboral entre el empresario y el trabajador.

2- CONTRATOS TEMPORALES

En este apartado tenemos 2 tipos de contratos, teniendo en cuenta que la intención es que sean muy concretos ya que el objetivo es dar prioridad al indefinido, tenemos por una parte:

Por circunstancias de la producción, con dos modalidades una de ellas se utilizará cuando haya un incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones, como por ejemplo las derivadas de las vacaciones, que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.

Otra de 90 días en el año natural:  Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, (Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.)

Cotización adicional de 26 euros, con cada baja, en contratos de menos de treinta días.

El otro motivo por el que una empresa pueda firmar contratos temporales seria Por motivos de sustitución, es para sustituir a trabajadores que estén en excedencia, o bien para cubrir vacantes durante un proceso selectivo.

En este último caso, la vigencia del contrato será de tres meses.

3-  CONTRATOS FIJO DISCONTINUO

Se podría decir que este tipo de contrato seria el del cajón del sastre o el puente a simular el temporal de obra y servicio.

Los trabajadores sujetos a este contrato no trabajaran todo el año, serán estacionales.

En cambio, la nueva norma establece que a este colectivo se les compute su antigüedad durante todo el periodo que dure su vinculación laboral y no únicamente durante el tiempo que ha desarrollado su actividad. Durante los periodos de inactividad, los trabajadores -ya inscritos en bolsas de empleo- podrán aumentar su formación.

4- CONTRATOS DE FORMACION y PRÁCTICAS

En esta parte podemos encontrar de dos tipos:

En alternancia: Es el modelo ideado para aquellos que quieran compaginar el trabajo con los estudios. Solo podrán acceder a el estudiantes de hasta 30 años y durante un tiempo máximo de dos años. La jornada laboral del trabajador será de un máximo del 65% durante el primer año y un 85%, el segundo. La retribución económica -siempre adaptada al convenio- en consecuencia será del 60% el primer año y al 75% el segundo.

Para obtención de la práctica profesional: Una vez lograda la certificación, el estudiante podrá optar a estos contratos durante los próximos tres años, cinco si se trata de personas con minusvalía.

El salario deberá estar adecuado al convenio y la vigencia del contrato será de seis meses a un año.

Un cambio muy importante se da en la subcontratación. Los trabajadores de empresas multiservicio que ofrecen su actividad a otras, ya no se verán afectados por el convenio de la empresa subcontratada. Los salarios de los trabajadores quedan regulados por el convenio sectorial.

El Gobierno ha establecido un periodo transitorio de tres meses para que las empresas puedan adaptar los contratos temporales a la nueva normativa.

Todos los contratos celebrados antes del 31/12/2021 Seguirán vigentes según la normativa aplicable antes del 31/12/2021, y resultarán aplicables hasta su duración máxima.

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Fuente: Gestoría Gavá

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Gestora Administrativa Colegiada nº3612, un Máster en Gestión Administrativa y un Máster en Dirección Financiera y Contable de la Empresa, dispone de una amplia experiencia en la gestión de todo tipo de empresas. Experta financiera, contable y fiscal.

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