ITP ALQUILERES

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En este artículo os explicaremos que es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y cómo liquidarlo, pero sólo en el caso del alquiler de inmuebles para su uso como vivienda, es tan desconocido que actualmente apenas se liquida debido a su pequeño importe, pero localizar a quienes no lo hacen es muy fácil, tan sólo hay que comprobar a los depositantes de las fianzas en el INCASOL o verificar a aquellos que se deducen el alquiler en su declaración de la renta.

Definición

Es un impuesto que se tiene que presentar en todos aquellos casos en los que existe una transmisión de patrimonio tales como la venta de un vehículo entre particulares o la venta de un solar, terreno o finca. También se aplica a la hora de efectuar un arrendamiento , ya sea, la finca rústica o urbana. Este último caso es en el que nos centraremos en este artículo, tal y como hemos comentado al principio .

El pago del impuesto se realiza mediante el Modelo 600 en el plazo de un mes desde la fecha del contrato , también existe la obligación de presentar el comprobante del pago del impuesto junto con la cópia del contrato de arrendamiento de la Agencia Tributária de Catalunya.

¿ Quién paga el impuesto ?

El arrendatario, aunque el arrendador se convierte en responsable subsidiario si hubiere percibido la primera mensualidad de renta sin exigirle al arrendatario el abono del impuesto, según el artículo 9 del Rexto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.                                                                                                                                                       taxes-7-600x300

Hay que vigilar de no confundir cuando un arrendamiento se encuentra sujeto a IVA y cuando a ITP. La normativa reguladora del ITP ,establece que no procede liquidación como trasmisión onerosa los arrendamientos sujetos al IVA. Un arrendamiento sujeto al IVA sería el alquiler de un piso para desarrollar una actividad empresarial o profesional.

Tipo impositivo

Durante el año 2014 el valor era del 0,3% hasta el 31 de diciembre de 2014. A partir del 1 de enero del 2015 será de un 0,5% según el artículo 123 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Cómo se calcula ?

La base Imponible será la cantidad total de la duración del contrato y como mínimo 3 años, en el caso de que no conste en el contrato la duración, se girará la liquidación computándose en 6 años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, en caso de continuar vigente después del expresado período temporal. En el caso de los arrendamientos de las fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, tres años. ( Artículo 10.2 e) ).

Ejemplo:

Se alquila un piso el día 01 de marzo por un periodo de tres años con una renta mensual de 500 euros.

Base imponible: 3 años x 12 meses/año x 500 euros/mes = 18.000 euros
Tipo impositivo : 0,5%
Total a ingresar: 18.000 x 0,005 = 90 euros.

 

Fuente: Gestoria Gavá

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Gestora Administrativa Colegiada nº3612, un Máster en Gestión Administrativa y un Máster en Dirección Financiera y Contable de la Empresa, dispone de una amplia experiencia en la gestión de todo tipo de empresas. Experta financiera, contable y fiscal.

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