IVA NEGATIVO, ¿ compensación o devolución ?

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Cuando el resultado de una declaración de IVA sale negativo, seguro que muchas veces nos hemos preguntado que hacer, ¿ compensar el importe o solicitar la devolución?, pues bien, en este artículo os explicaremos brevemente para que en el momento en cuestión podáis tomar una decisión adecuada.

Lo primero que debemos saber es que durante las declaraciones de los tres primeros trimestres , no tenemos obligación de elegir, así que sólo podremos compensar el resultado negativo, sólo es en el último trimestre cuando debemos tomar una decisión, pero antes de eso debemos considerar algunos aspectos:

1. La antigüedad : Tenemos cuatro años desde el momento del devengo para hacer la compensación, sino lo hacemos en este periodo de tiempo lo perderemos.

2. La cantidad: Si el importe es pequeño no es conveniente solicitar la devolución , ya que casi siempre la Agencia Tributaria, antes de efectuar la devolución, hará una revisión de todos los documentos que justifiquen ese saldo.

3. Plazo de devolución: Hacienda puede tardar una media de 6 a 8 meses para efectuar la devolución, ya que la administración tiene de plazo hasta el 31 de agosto para hacerlo efectivo, esto conlleva a que durante la espera se tienen que hacer dos liquidaciones trimestrales, si estas liquidaciones son positivas las tendremos que pagar mientras esperamos la devolución de la anterior , cosa que si hubiéramos solicitado la compensación nos habríamos ahorrado esos pagos.

                                                                                                                                                                 impuestos

Por lo tanto, lo recomendable es hacer una previsión de las futuras declaraciones a presentar, de todas maneras hay algunas situaciones , que por sus condiciones particulares, son susceptibles de solicitar la devolución. Por ejemplo, en el caso de una inversión importante de un inmovilizado que genere un IVA con una cuota elevada conviene solicitar la devolución .

Existe también otra opción  de » Devolución mensual « regulada por el Real Decreto 2126/2008 de diciembre, en el que el contribuyente podrá solicitar la devolución mensual sin necesidad de que acabe el año fiscal. Para tener derecho a esta devolución las empresas deberán inscribirse con carácter previo en el registro de devolución mensual. Este registro se presentará en el mes de noviembre del año anterior en el que deban surtir efectos. Los sujetos pasivos que se acojan a esta modalidad tendrán que liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.

Fuente: Gestoria Gavá

 

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