Nueva Ley Apoyo Emprendedor: IRPF

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El pasado 27 de julio del 2013 salió publicado en el BOE las nuevas medidas de apoyo al emprendedor para fomentar la creación de empleo, concretamente  Legislado en La Ley 11/2013, de 26 de julio.

Estas principales novedades afectan básicamente a varios impuestos, pero en este artículo nos centraremos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que se encuentra es  un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora. El principal objetivo es fomentar la creación de empresas y reducir los impuestos en los primeros años de la actividad a desarrollar.

Medidas en el IRPF

*Se establece un incentivo fiscal en referencia a la exención de las cantidades recibidas en las prestaciones por desempleo a partir del 1 de enero de 2013, con las siguientes características:

1.   Exención de tributar las prestaciones por desempleo que se reciban en la modalidad de pago único, siempre que sean para fines dentro de la normativa laboral.

2. El contribuyente que haya destinado el importe de la prestación en algunas de las siguientes maneras, deberá de mantener la participación durante el plazo de 5 años:                                                                                      images 2

– A una aportación al capital social de una sociedad mercantil.

– A una sociedad Laboral.

– A una cooperativa de trabajo asociado.

– Al mantenimiento  ( durante el mismo plazo ) de la actividad en el caso de un trabajador autónomo.

El principal objetivo de este incentivo fiscal es dejar de tributar por este tipo de prestaciones por desempleo siempre que la cantidad recibida se destine a la creación de un nuevo negocio o una actividad económica como autónomo. Hasta el momento estas prestaciones tenían una exención de hasta 15.500 € manteniendo la tributación por las cantidades restante, con esta nueva medida, la totalidad de la cantidad percibida queda exenta de tributación.

* Se establece un incentivo fiscal que consiste en una reducción del rendimiento de la actividad económica de los contribuyentes por este impuesto a partir del 1 de enero de 2013 con las siguientes características:

1. Para los contribuyentes que apliquen el método de estimación directa se podrán aplicar una reducción del 20 % del rendimiento neto positivo declarado de la actividad económica.

2. Esta reducción se aplicará durante el período en que se inicie la actividad y el siguiente.

3. Se entenderá ejercida una actividad económica, cuando no se haya ejercido una el año anterior a la fecha de inicio de la misma , o bien, que se hubiera cesado en la misma sin obtener rendimientos positivos.

4. La reducción del 20%, se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos del primer período impositivo, lo cuáles sean positivos y en el período impositivo siguiente, si se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera.

5. La regla especial del artículo 14.2.c) de la LIRPF en referencia a la posibilidad y a la forma de imputar temporalmente la prestación de desempleo percibida en la modalidad de pago único se suprime en cada uno de los períodos impositivos en que se hubieses tenido derecho la prestación.

6. Casos en los que se excluye  la aplicación de la citada reducción:

* Rendimientos de actividades económicas que no superen los 100.000 € anuales.

* Los contribuyentes que reciban más del 50% de los ingresos procedentes de una entidad o de una persona en la que hubiera obtenido  rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

 

En resumen, lo que se pretende con estos incentivos es tener que tributar menos por los rendimientos obtenidos a través de actividades económicas iniciadas a partir del 1 de enero de 2013 y durante dos ejercicios fiscales. Remarcar también que las actividades económicas que se hayan constituido anterior a esta fecha, no tendrán derecho a esta reducción.

 

Fuente: Gestoria Gavá

 

2 Comentarios

  1. Hola, buenas. Sé que ha pasado mucho tiempo desde esta publicación pero creo que sigue siendo aplicable. Relativo a la reducción del rendimiento para nuevos emprendedores:

    5. La regla especial del artículo 14.2.c) de la LIRPF en referencia a la posibilidad y a la forma de imputar temporalmente la prestación de desempleo percibida en la modalidad de pago único se suprime en cada uno de los períodos impositivos en que se hubieses tenido derecho la prestación.

    No lo entiendo muy bien, ¿quiere decir que es incompatible con la exención de impuestos sobre el pago único? Mi caso es que estaba cobrando el paro, lo capitalicé como cuotas de la seguridad social e inicié una actividad con rendimientos positivos, ¿puedo beneficiarme tanto de la exención sobre la capitalización del paro como de la reducción del rendimiento? Muchas gracias por su respuesta, un saludo!!

    • Hola Natalia, efectivamente que puedes beneficiarte de la exención si cumples o mantienes los requisitos nombrados en el Articulo 7 , apartado n) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como el de mantener la actividad durante 5 años. En referencia al rendimiento lo puedes aplicar en el primer periodo positivo que tengas y en el siguiente.Saludos.

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