FACTURA ELECTRÓNICA

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Nos referimos a un equivalente a la factura en papel consistente en transmitir la factura de manera electrónica y telemática. La envía el vendedor al comprador para poder documentar la venta o la prestación del servicio.

Se reemplaza la factura tradicional por un documento tributario que se ha generado de manera electrónica y que tiene la misma validez. Por otro lado, las autoridades tributarias de cada país la someten a ciertos requisitos legales de manera que no siempre podremos emitir este tipo de facturas (en este caso la enviaríamos de forma impresa por mensajería).

En Europa, la facturación electrónica se regula en la Directiva 115/2001, en vigor desde el 31 de diciembre de 2003.

A partir del 15 de enero de 2015, la Administración Pública y la actividad privada presentan ciertas novedades respecto a la e-factura:

  • Es completamente obligatorio facturar de forma electrónica a todos los organismos de la Administración Pública, tanto Ministerios como Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.
  •  Si ofreces un servicio a cualquier entidad pública, y eres una empresa, facturarás de forma electrónica (este cambio no afecta a autónomos y profesionales individuales).
  • Las empresas que operen en el sector privado y que cuenten con más de 100 empleados o un volumen de operaciones al año que superen los 6.010.121 euros, estarán también obligadas a facturar electrónicamente.

Quedan exentas:

  • Las facturas que no superen los 5.000 euros, siempre y cuando la Administración pública lo indique de forma reglamentaria.
  • Las facturas para las que el consistorio retrase el plazo con objeto de preparar el punto telemático de presentación de facturas electrónicas.

Objetivos:

  • Reducir la morosidad de ejecutivos y mejorar la competitividad de todos los proveedores.
  • Ofrecer transparencia.
  • Reducir costes y riesgos financieros.

Así que, cada Administración creará un punto de entrada de facturas electrónicas, en el que los proveedores presentarán y tramitarán sus facturas y será necesario que éstas cumplan ciertos requisitos para que puedan ser presentadas y deberán adoptar el formato establecido por ley conocido como facturae.

¿Qué tipos de e-factura existen?FACTURA ELECTRÓNICA 2

Con formato estructurado:

  • Cuenta con datos.
  • Pueden ser enviadas automáticamente por los sistemas informáticos de facturación.
  • Fácilmente tramitables informáticamente, en cuanto al pago como a la contabilidad de quien la recibe.

Con formato no estructurado:

  • Consiste en una imagen.
  • Suelen ser las facturas tradicionales en papel, pero escaneadas.
  • Su procesamiento deberá ser manual a la hora de introducirla en los sistemas informáticos, por lo que, suele ser más incómodo.

Fuente: Gestoria Gavà

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Gestora Administrativa Colegiada nº3612, un Máster en Gestión Administrativa y un Máster en Dirección Financiera y Contable de la Empresa, dispone de una amplia experiencia en la gestión de todo tipo de empresas. Experta financiera, contable y fiscal.

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