TARIFA PLANA "CONTRATOS INDEFINIDOS"RDL 3/2014

0
2580

El Gobierno saca una nueva medida para fomentar los contratos indefinidos y poder incentivar a los empresarios a contratar gente y así reducir el paro; » lo conseguirán?».

Ámbito de la medida y características del contrato

Nuevos contratos de tipo indefinido que se formalicen por escrito entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014. No existe limitación con la edad del trabajador.

Tipo de incentivos:

  • Si la contratación es a tiempo completo, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad social por contingencias comunes, se reduce a 100 euros mensuales durante 24 meses
  • Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, se reduce a 75 euros mensuales durante 24 meses
  • Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, se reduce a 50 euros mensuales durante 24 meses.
  • Las empresas que en el momento de la contratación tuvieran menos de 10 trabajadores, una vez finalizada la reducción de los primeros 24 meses, tendrán derecho a una reducción del 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes por el trabajador contratado de manera indefinida, durante los siguientes 12 meses.

Requisitos para acceder a los incentivos:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en la fecha de alta del contrato, así como durante el periodo de aplicación de la reducción. En el caso de falta de ingreso total y parcial de las obligaciones, se produce la pérdida de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causa objetivas, o disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores. No se tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento al invel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
  • Mantener al trabajador durante 36 meses a contar desde la fecha efectos del contrato indefinido, tanto a nivel de empleo indefinido como a nivel de empleo total alcanzado con dicha contratación.
  • No haber sido excluido de los programas de empleo por infracción grave del artículo 22.2 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

No se podrán aplicar las reducciones en los siguientes casos:

  • Relaciones laborales de tipo especial del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Contrataciones a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad  hasta el segundo grado inclusive, con la excepción de los menores de 30 años hijos del trabajador autónomo o mayores de dicha edad cuando tenga especiales dificultades para su inserción laboral.
  • Contrataciones a trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos los 6 meses anteriores. No se tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.
  • Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido. No se tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.

Características de la reducción a tener en cuenta:

  • Estas reducciones son incompatibles a cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por este contrato.
  • La aplicación indebida de la reducción conllevará el reintegro de las cantidadesasí como los intereses de demora correspondientes.
  • En caso de incumplimiento del mantenimiento del empleo de 36 meses, se reintegrará la diferencia, sin intereses de demora, entre los importes en los siguientes términos:
    • Incumplimiento durante los 12 primeros meses: reintegro del 100%
    • Incumplimiento hasta los 24 meses: reintegro del 50%
    • Incumplimiento hasta los 36 meses: reintegro del 33%
  • No es de aplicación la reducción para las horas complementarias en contratos a tiempo parcial
Compartir
Artículo anteriorNueva Normativa SEPA
Artículo siguienteEL RENTING
Gestora Administrativa Colegiada nº3612, un Máster en Gestión Administrativa y un Máster en Dirección Financiera y Contable de la Empresa, dispone de una amplia experiencia en la gestión de todo tipo de empresas. Experta financiera, contable y fiscal.

Dejar respuesta

*dddd