A partir del próximo 11 de abril de 2023 empieza la Campaña de la Renta 2022 , que corresponde al ejercicio de 2022, y dispondrán hasta el 30 de junio para cumplir con sus obligaciones fiscales.
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Novedades Renta 2022
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IPREM, interés legal, intereses de demora y salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF
– El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2022 ha queda fijado en 8.106,28 euros, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional centésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre).
– El interés legal del dinero en el ejercicio 2022 se ha fijado en el 3%.
– Tipos de interés de demora: 3,75%.
Para 2023, el interés legal se fija en el 3,25% y el interés de demora en el 4,0625%, según lo establecido en la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
– El salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF se fija en 22.100 euros para el ejercicio 2022.
EXENCIONES:
– Complemento de ayuda a la infancia para beneficiarios del ingreso mínimo vital.
Otras rentas exentas distintas de las previstas en el artículo 7 de la Ley del IRPF.
– Indemnizaciones percibidas en concepto de responsabilidad civil por daños personales por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525.
-Exención por las ayudas por daños personales ocasionados por los incendios que tuvieron lugar en las CCAA relacionadas en anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros 23 de agosto de 2022.
-Exención por las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.
GANANCIAS o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas.
– Transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003.- Percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra.
-Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
-Bono Cultural Joven
¿Quién debe hacer la Declaración?
Aquellas personas que hayan recibido más de 22.000 euros durante el año anterior, en este caso en 2022, con un único pagador. En el caso de que se hayan tenido dos o más pagadores, la suma debe ser superior a 14.000 euros anuales. Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital (IMV) y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
ERTE: en qué casos se debe declarar
Las prestaciones percibidas en concepto de Expediente de Regulación de Empleo (ERTE) se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF no están en ningún caso exentas. Si un trabajador en ERTE ingresó más de 14.000 euros en 2022 y si lo hizo con dos o más pagadores, siendo la suma del segundo y los siguientes superior a 1.500 euros, debe hacer la Declaración de la Renta. Si la persona ha percibido solamente ingresos de ERTE en 2022, pero estos no superan los 22.000 euros, no hay obligación de declararlo.
Monedas Virtuales
a) Cambio de monedas virtuales por moneda de curso legal (moneda fiduciaria)
Ganancia o pérdida patrimonial.
La venta de monedas virtuales a cambio de euros u otras monedas de curso legal, realizada al margen de una actividad económica, dará́ lugar a una ganancia o pérdida patrimonial cuyo importe vendrá́ determinado por la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición.
Imputación temporal de la ganancia o pérdida patrimonial.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IRPF, se producirá́ en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse la ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.
Clase de renta
El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero, constituyen renta del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 46.b) de la Ley del IRPF y se integran y compensan en la base imponible del ahorro en la forma y con los límites establecidos en el artículo 49 de la misma Ley.
b) Intercambio de una moneda virtual por otra diferente.
Imputación temporal de la ganancia o pérdida patrimonial.
Dicho intercambio ,cuando se realiza al margen de una actividad económica, da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.
Para más información sobre la Renta 2022 de la agencia tributaria:
- Por Internet: mediante la página de la agencia tributaria www.agenciatributaria.es
- Por teléfono para saber más información: 901-33-55-33 y 91-554-87-70 (horario de 9h a 19h, lunes a viernes).
No olvidéis que podéis hacer la Renta 2022 en Gestoría Gavà,
Llámanos sin Compromiso al teléfono 931-06-25-43 (horario de 9:30-14:00 a 16:00 a 19:00, de lunes a jueves. Los viernes es de 9:30 a 14:00).
O envíanos un correo electrónico a info@gestoriagava.com
Te esperamos en la C/ Sant Josep Oriol, nº5, Entresuelo 1ª, 08850, Gavà, Barcelona.
Fuente: Gestoria Gavà