Nuevas bases de cotización en 2023
El 28 de diciembre del 2022, se publicó en el BOE la ley 31/2022, los presupuestos generales del año 2023, en estos se incluyen las bases de cotización para el año que viene.
Régimen general de la seguridad social
El límite máximo de la base de cotización del régimen general será a partir del 1 de enero del 2023, de 4495,50 € mensuales y la base mínima será según el salario mínimo interprofesional.
Bases mínimas i máximas de cotización mensual
Grupo de cotización | Mínimo de euros/mes* | Máximo euros/mes |
1 | 1.629,30* | 4.495,50 |
2 | 1.351,20* | 4.495,50 |
3 | 1.175,40* | 4.495,50 |
4 | 1.166,70* | 4.495,50 |
5 | 1.166,70* | 4.495,50 |
6 | 1.666,70* | 4.495,50 |
7 | 1.166,70* | 4.495,50 |
Bases mínimas de euros/día | Bases máximas euros/día | |
8 | 38,89* | 137,98 |
9 | 38,89* | 137,98 |
10 | 38,89* | 137,98 |
11 | 38,89* | 137,98 |
*Aún están por dictaminar las bases mínimas según el salario mínimo interprofesional para el año 2023, continuaran siendo las del 2022 incrementadas una sexta parte.
Tipos de cotización
Los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias serán las siguientes.
Contingencia | Empresa | Personas trabajadoras | Total |
C. Comunes | 23,6 | 4,7 | 28,3 |
Horas extras por fuerza mayor | 12 | 2 | 14 |
Horas extras (No fuerza mayor) | 23,6 | 4,7 | 28,3 |
Trabajadoras del hogar
Inicialmente, las bases y cotizaciones están establecidas por el régimen general de la seguridad social.
Tramo |
Retribución mensual con pagas extraordinarias – Euros/mes |
Bases de cotización
Euros/mes |
1 | Hasta a 269,00……… | 250,00 |
2 | Des de 269,01 hasta a 418,00 | 357,00 |
3 | Des de 418,01 hasta a 568,00 | 493,00 |
4 | Des de 568,01 hasta a 718,00 | 643,00 |
5 | Des de 718,01 hasta a 869,00 | 794,00 |
6 | Des de 869,01 hasta a 1.017,00 | 943,00 |
7 | Des de 1.017,01 hasta a 1.166,669 | 1.166,70 |
8 | Des de 1.166,67 … | Retribución mensual |
- Las contingencias comunes tendrán una base de cotización entre el 28-30%, siendo del 23-60% a cargo de la persona ocupada y el 4,70% de la persona trabajadora.
- Las contingencias profesionales, en primer lugar estarán a cargo de la persona ocupadora. Y el tipo de cotización que se aplicará será la tarifa de primas aprobada por la cuarta Ley 42/2006.
- Durante el año 2023 se podrá aplicar una reducción de un 20% a la aportación empresarial y a la cotización de la seguridad social. Por ello, se podrá aplicar bonificaciones del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por paro i al fondo de garantía salarial.
- A partir del 01/04/23 para las contrataciones, mientras tanto se cumplan los requisitos de patrimonio o renta de la unidad familiar se podrá acceder a una reducción entre 30% i el 45% en la cotización por contingencias comunes.
- Para finalizar, las familias numerosas podrán aplicar una bonificación del 45% en los términos fijados en el articulo 9 de la ley 40/2003, de protección por familia numerosa.
Régimen especial de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos
Tipos de bases de cotización.
Tipos de cotización obligatoria (Total) | 30,60% |
Tipos de cotización per contingencias comunes | 28,30% |
Tipos de cotización per CP (incluye 0,66% per IT i 0,64% per IP, muerte i supervivencia) | 1,30% |
Tipos de cotización per cesamiento de actividad | 0,90% |
Tipos de cotización per formación profesional | 0,10% |
Tramos rendimiento netos 2023
– Euros/mes |
Base mínima
– Euros/mes |
Base máxima
– Euros/mes |
||
Tabla reducida | Tramo 1 | De 0 a 670,00 | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2 | Entre 670,01 y 900,00 | 849,67 | 900 | |
Tramo 3 | Entre 900,01 y 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | |
Tabla general | Tramo 1 | Entre 1.166,70 y 1.300,00 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2 | Entre 1.300,01 y 1.500,00 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3 | Entre 1.500,01 y 1.700,00 | 960,87 | 1.700 | |
Tramo 4 | Entre 1.700,01 y 1.850,00 | 1.013,07 | 1.850 | |
Tramo 5 | Entre 1.850,01 y 2.030,00 | 1.029,41 | 2.030 | |
Tramo 6 | Entre 2.030,01 y 2.330,00 | 1.045,75 | 2.330 | |
Tramo 7 | Entre 2.330,01 y 2.760,00 | 1.078,43 | 2.760 | |
Tramo 8 | Entre 2.760,01 y 3.190,00 | 1.143,79 | 3.190 | |
Tramo 9 | Entre 3.190,01 y 3.620,00 | 1.209,15 | 3.620 | |
Tramo 10 | Entre 3.620,01 y 4.050,00 | 1.274,51 | 4.050 | |
Tramo 11 | Entre 4.050,01 y 6.000,00 | 1.372,55 | 4.495,50 | |
Tramo 12 | Mes de 6.00,01 | 1.633,99 | 4.495,50 |
- A 31 de diciembre de 2022, las personas profesionales por cuenta propia que hayan solicitado un cambio de bases de cotización, se acogerán a la base solicitada, siempre que se encuentren en uno de los tramos anteriores de haber pedido la actualización automática que serán incrementada en un 8,6%.
- De no haber solicitado la base de cotización será la que corresponda acordado con el real decreto ley 13/2022.
- La familia de la persona profesional por cuenta propia no podrá escoger una base de cotización inferior a 1000€ durante el año 2023.
- Las personas profesionales por cuenta propia en el régimen de pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50% de las cotizaciones de las contingencias comunes con un máximo de 15266,72€.
Fondo de garantía salarial(FOGASA)
Serán correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Base de Cotización por desocupación.
- Fondos de Garantía Salarial y Formación Profesional.
- Cese de actividad de profesionales por cuenta propia.
Desocupación
- El tipo de cotización al fondo de Garantía Salarial será, durante el 2022, de un 20% a cargo exclusivo de la empresa.
- Por Formación Professional será del 0,70% esta a cargo del empleado i el 0,60% a cargo de la empresa.
- La protección del cesamiento de la actividad de personas profesionales por cuenta propia, el 0,90%.
Tipos de cotización | Supuestos |
Total: 7,05%
Empresa: 5,50% Personas Trabajadoras: 1,55% |
|
Total: 8,30%
Empresa: 6,70% Personas Trabajadoras: 1,60% |
Contratos de duración determinada a tiempo completo (excluyendo los anteriores supuestos). |
Total: 8,30%
Empresa: 6,70% Personas Trabajadoras: 1,60% |
Contratos de duración determinada a tiempo parcial. |
Contratos formativos
Como resultado, las cuotas únicas por cada día de trabajo serán las establecidas por la misma proporción que haya incrementado del SMI el 2022.