OBLIGACIONES DE LA LEY 31/95 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, PARA TODAS LAS EMPRESAS CON TRABAJADORES

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Apreciados clientes,

Como ya sabrán y suponemos que se han informado por medios de prensa y comunicación del elevado número de accidentes laborales que hoy en día tienen lugar, debidos en parte al incumplimiento de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Este hecho deriva en un control muy estricto por parte de la Autoridad Laboral competente y se refleja en un conjunto de acciones de obligado cumplimiento para todas las empresas, así como para las personas que tienen a su cargo trabajadores.

El incumplimiento de la normativa reguladora puede derivar en graves consecuencias, las cuales podemos resumir en los siguientes tipos:

Responsabilidad Administrativa:

Las  cuantías  de  las  sanciones  previstas  en  el apartado 2 del artículo 40 del texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y actualizado por el REAL DECRETO 306/2007, de 2 de marzo, las  infracciones  en  materia  de  prevención  de  riesgos laborales quedan establecidas del siguiente modo.

 

Grado Mínimo

Grado Medio

Grado Máximo

Leves

40 €

405 €

406 €

815 €

816 €

2.045 €

Graves

2.046 €

8.195 €

8.196 €

20.490 €

20.491 €

40.985 €

Muy graves

40.986 €

163.955 €

163.956 €

409.890 €

409.891 €

819.780 €

Ejemplo: No haber realizado la Evaluación de riesgos laborales, la Formación de los trabajadores o la Ausencia de actividades de Prevención de Riesgos Laborales, para Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede imponer una sanción de 2.046 € hasta 40.985 €.

Responsabilidad laboral:

El incumplimiento de esta normativa puede comportar un incremento de la prestación de la Seguridad Social a favor del trabajador que haya sufrido el accidente laboral y como consecuencia del mismo haya quedado inválido. Este incremento se ha de capitalizar, de tal forma que puede suponer el pago de elevadas cantidades económicas.

Responsabilidades por los daños y perjuicios ocasionados:

Cualquier trabajador que sufra un accidente laboral puede reclamar una indemnización de la empresa si esta no ha cumplido las condiciones de seguridad e higiene legalmente previstas.

Responsabilidad penal:

En el caso que el incumplimiento de seguridad haya estado grave se pueden derivar las responsabilidades previstas en el Código Penal que pueden comportar condenas de seis meses a cuatro años de prisión.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta o duda que se plantee respecto este tema.

Muy atentamente,Infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales

El Texto Refundido de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en aplicación de los principios comunes a todo derecho sancionador de legalidad y tipificación, efectúa una descripción listada de las infracciones administrativas a la normativa de prevención de riesgos laborales.

Las infracciones se califican en leves, graves o muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y de la entidad del derecho afectado.

Como notas específicas del enfoque de la prevención de riesgos laborales que la LPRL plantea, se tipifican conductas constitutivas de infracción referidas a la obligación de establecer medidas y desarrollar actividades preventivas, la participación, formación e información de los trabajadores y sus representantes, la coordinación de actividades empresariales y los incumplimientos de las entidades que actúan como servicios de prevención externos, auditoras y formativas.

En general, las infracciones en materia de prevención de riesgos, se clasifican como:

Leves, las que afectan a obligaciones de carácter formal o documental que no tengan la calificación de graves o muy graves y aquellas de entidad y trascendencia menor para la integridad y salud de los trabajadores o cuyo incumplimiento no genere riesgo para los trabajadores.111

– Graves, el grupo más numeroso, describen incumplimientos que ocasionen un riesgo grave para la integridad y salud de los trabajadores desde el punto de vista del daño o la probabilidad, incumplimientos graves de estructura, organización, planificación de la actividad preventiva o de sus resultados, como la evaluación de riesgos y de la salud o infracciones documentales tipificadas como graves que revelan la ausencia de las actividades de prevención, ausencia de la planificación de la actividad preventiva y del plan de seguridad y salud en la forma reglada en las obras de construcción, incumplimientos de las obligaciones de formación e información y participación de los trabajadores en general y de sus representantes en particular y finalmente las específicas de las entidades de prevención externas, auditoras y formativas.

Muy Graves, quedan reservadas para incumplimientos que afectan a colectivos objeto de especial protección como son los menores, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, trabajadores con características especiales de incompatibilidad con los puestos de trabajo. Incumplimientos que afectan a derechos fundamentales como la confidencialidad respecto de las evaluaciones de la salud o aquellos que constituyendo riesgo grave o inminente impiden ejercer el derecho de resistencia de los trabajadores o el no atender a las órdenes de paralización de la inspección de trabajo y seguridad social. Finalmente figuran como infracciones las específicas de quienes sin autorización o acreditación o teniéndola suspendida o extinguida, ejerzan actividades como servicios de prevención externo, auditorias, o formación, incluso aún teniendo autorización, excedan de su alcance o tengan vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier tipo con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de sus actuaciones.

 

Fuente: Gestoria Gavá

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