Desde  Gestoría Gavá, procedemos a realizar este escrito, para poder facilitar la compresión de este recurso tan escuchado. La salvaguarda del empleo, no es ni mas ni menos, que un pacto que alcanza el empresario con el Gobierno. Este pacto, viene estrictamente ligado a poder recibir las exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Cabe entender, que el beneficio por las exoneraciones en las cuotas, por parte del empresario, comporta un compromiso. Este compromiso, no es otro que el mantener a los trabajadores 6 meses en la empresa. Esta duración va relacionada, con los ERTES a los que la empresa ha  formado parte y se ha visto beneficiada.

Desde el inicio de la pandemia, se han realizado 4 Reales Decretos (8/2020, 24/2020, 30/2020 y el 2/2021). Con esta situación, las empresa que se encuentran desde el principio en esta situación, tendrán el compromiso de 18 meses.

Cuando se empieza a computar estos 18 meses?. Este cómputo se crea desde el momento en que la empresa se une a esta situación, y computa desde el retorno a la actividad del primer trabajador.

Un ejemplo es el siguiente, una empresa realiza un ERTE a fecha 14 de marzo del 2020. En este momento, nace la obligación de salvaguardar el empleo durante 6 meses. Pero cuidado, no se computa desde el 14 de marzo, sino desde que el primer trabajador se incorpora al trabajo. En esta empresa que hemos puesto de ejemplo, si el primer trabajador, volviera el 20 de mayo del 2020. La empresa y el pacto que los une, crea  la obligación de no despedir hasta el 19 de noviembre del 2020.

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Este ejemplo nos sirve en cadena, por si ha formado parte de los ERTES y prórrogas posteriores, los cuales crearán unas obligaciones superiores en el tiempo.

SANCIONES Y MÉTODO

El incumplir estas obligaciones, es decir, despedir al personal por el cual se había alcanzado un compromiso, tendrá sanciones. Estas sanciones se producen, con la obligación de devolver toda la cantidad recibida de las bonificaciones que se he visto beneficiada. Un ejemplo, si nos encontramos en un ERTE de 4 trabajadores por LIMITACIÓN.

Este comenzó el 1 de febrero y el primer trabajador se incorpora el 1 de abril. La empresa se ha visto beneficiado de un 100 y un 90% de las cuotas en la Seguridad Social de su plantilla. Es por esto, que NO puede despedir a nadie hasta el 1 de octubre del 2021, y si lo hace debera devolver TODA la cantidad exonerada, del total de su plantilla. Es decir, si despide a un trabajador el 1 de abril deberá devolver la cantidad de los 4 trabajadores, que eran del 100 y 90% de los meses de febrero y marzo.

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CASOS QUE NO INCUMPLEN LA SALVAGUARDA DEL EMPLEO

  • Despido disciplinario.
  • Baja voluntaria del trabajador.
  • Jubilación, incapacidad o gran invalidez.
  • Interrupción en la llamada a trabajar, en los trabajadores fijos-discontinuos sin conllevar despido.
  • Alcanzar el tiempo establecido por el contrato temporal y este se finalice porque el objeto(causa) de su contratación ha finalizado.

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Fuente: Gestoría Gavá

 

 

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