NUEVO MODELO 179

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Aprobado el nuevo Modelo 179

«Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos»

El pasado mes de mayo, se publicó en el BOE un nuevo modelo con el que cumplir, a partir de enero de 2018, una de las nuevas obligaciones a la que tendrán que hacer frente, de manera trimestral, aquellos contribuyentes que cedan el uso de viviendas con fines turísticos. Éste, formará parte de las denominadas «Declaraciones informativas de la AEAT.

Cabe destacar que esta obligación tributaria nace del artículo 54.ter del Reglamento General de actuaciones y procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y Desarrollo de normas comunes de procedimientos de aplicación de Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio. Ésta de desarrolló con la finalidad

de regular la obligación de informar sobre la cesión de viviendas para uso turístico y así prevenir un fraude fiscal que, presuntamente, se venía produciendo en dicho ámbito.

Ha sido en la orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, en la que se aprueba y se establecen las condiciones y términos de forma, plazo y lugar de presentación. En ella, además, se cita el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación informativa.

La orden a la que hacemos referencia, entra en vigor a partir del 31 de mayo de 2018 y se aplicará a la presentación del Modelo 179, en relación con la cesión de uso de viviendas cuya finalidad sea turística, realizadas a partir del 01 de ener

o de 2018, y cuya intermediación haya sido producida a partir de la citada fecha.

Obligados a presentar el Modelo 179

Serán, principalmente, aquellas personas y entidades que presten servicio de intermediación (las denominadas plataformas colaborativas) entre los cedentes (propietarios) y cesionarios (inquilinos) del uso de viviendas con fines turísticos, las que están obligadas a realizar esta declaración.

Es decir, aquellos intermediarios que ponen en contacto a propietarios e inquilinos son quienes, en consecuencia, deben presentar este modelo informativo.

Los propietarios, por otro lado, sólo presentarán el correspondiente modelo por aquellos ingresos percibidos (IRPF, Imp. Soc., etc), tal y como se venía haciendo hasta ahora.

No obligados a presentar el Modelo 179

  • Arrendamientos o subarrendamientos parciales de viviendas cuyo destino principal sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
  • Alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.
  • Viviendas de porteros, guardas, empleados, etc. asignadas en función del cargo o servicio que presten.
  • Uso de viviendas militares (que se regirán por su normativa específica).
  • El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
  • Uso de viviendas universitarias calificadas expresamente como tales por la propia Universidad.

Información obligatoria que debe contener el Modelo 179

  • Identificación de los titulares de la vivienda y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble mediante dirección completa y referencia catastral (en caso de tenerla asignada).
  • Número de días de disfrute de la vivienda para fines turísticos.
  • Importe percibido por los titulares de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión de vivienda.

De manera opcional, se pondrá también el número de contrato por el cual el declarante intermedia en la cesión del uso de la vivienda, la fecha de intermediación en la operación y la identificación del método de pago utilizado.

Plazo de presentación del Modelo 179

Para el ejercicio 2018, la presentación de la declaración informativa será de carácter anual, de manera excepcional, y el plazo de presentación será entre el 01 y el 31 de enero de 2019.

A partir del ejercicio 2019 la periodicidad de la declaración será trimestral:

  • Primer Trimestre: durante el mes natural de Abril
  • Segundo Trimestre: durante el mes natural de Julio
  • Tercer Trimestre: durante el mes natural de Octubre
  • Cuarto Trimestre: durante el mes natural de Enero del año siguiente

 

Para finalizar, os dejamos un enlace de la AEAT en el que, si lo deseáis, podréis encontrar información adicional sobre esta nueva obligación tributaria:

Modelo 179. Información de carácter general 

 

No dudéis en contactar con nosotros si lo necesitáis.

 

Fuente: Gestoria Gavà

 

 

 

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