Con el nuevo Real Decreto 30/2020 aprobado el 29 de septiembre por el Gobierno, se establecen nuevas medidas de ayuda para este colectivo.

Se establece en este acuerdo una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad  y una prórroga hasta el 31/01/2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

Se establece una nueva ayuda por si no se cumplen los requisitos de las prestaciones anteriores y acredita un nivel de ingresos reducido.

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  •  1 PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DEBIDO A «REBROTES»

Esta ayuda viene otorgada a los autónomos, que no pueden realizar su actividad. Esta imposibilidad no es decisión de ellos, sino del Gobierno.

Es decir, son los organismos gubernamentales quienes decidirán, cuando se produce el cese de esa actividad. Este cese vendrá dado para poder hacer frente al COVID-19 y frenar un posible rebrote.

Esta prestación, se podrá tener derecho desde el 1 de octubre. Debe existir tal y como hemos comentado, un confinamiento o restricción de la actividad aprobada por el Gobierno competente.

Requisitos: 

-Se debe estar afiliado y de alta en el RETA o el Régimen de Especial de Trabajadores del Mar, como mínimo durante un periodo de 30 días naturales antes de la decisión del Gobierno.

-Estar al corriente de pago con las cuotas de la Seguridad Social. Si hubiese deuda, se invitará en un plazo de 30 días naturales, a ponerle fin a esta deuda. Si se logra pagar las deudas en plazo, se generará derecho a dicha prestación.

La CUANTÍA,  es del 50% de la base mínima de cotización con relación a la actividad que desarrolla el autónomo. Se ve reducido al 40% si dos o mas miembros de la unidad familiar, generan derecho a recibirla. Se incrementará un 20%, si es familia numerosa y esta actividad es su fuente principal.

La prestación se debe solicitar dentro de los primeros 15 días siguientes a la resolución del Gobierno, a cesar la actividad. Es IMPORTANTE, saber que durante la prestación, nuestra situación es de alta, pero o tenemos la obligación de cotizar.

Esta prestación no consume, la prestación ordinaria por cese total de la actividad. Al igual que es incompatible con la retribución por cuenta ajena, salvo que esta sea inferior a 1385 euros.

Esta prestación la gestionan, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, donde deberemos aportar:

  • Comunicar quien forma la unidad familiar. si alguno de ellos es perceptor o puede serlo de dicha prestación. Además habrá que especificar los ingresos de esta unidad.
  • Declaración de los ingresos, si hay trabajo por cuenta ajena. Certificado de empresa y declaración de la renta.
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  • 2 PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN ORDINARIA PARA AUTÓNOMOS POR CESE DE ACTIVIDAD O CON UNA FACTURACIÓN REDUCIDA.
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Esta prestación ha sido prorrogada hasta el 30/01/2021. Esta destinada a los trabajadores autónomos que hubieran percibido alguna de las prestaciones por el cierre de su actividad y hasta el 30/09/2020. También para aquellos que han visto sus ingresos claramente reducidos.

Encontramos dos tipos de perfil, que generarán derecho a esta prestación.

1 Aquellos que venían percibiendo la prestación por CESE de actividad prevista para el 3 trimestre del 2020.

En este caso se trata de una PRÓRROGA, se deberá acreditar la reducción de ingresos del año 2020 en comparación al año 2019, cogiendo como referencia el 4º trimestre.

2 Aquellos que no recibieron la prestación del 3 trimestre, pero si la del segundo trimestre por CESE de actividad.

En este caso se deberá acreditar de la misma forma una reducción de los ingresos en el 4 trimestre del año 2020 en comparación al 2019. En este caso y aquí la distinción, no se trata de una prórroga sino de una nueva solicitud.

Los requisitos son:

-Estar afiliado y de alta en el RETA y tener cubierto el periodo mínimo de cotización que hace referencia el artículo 338 de la LGSS.

-Tener cotizado como mínimo 12 meses inmediatamente anteriores y consecutivos a la fecha de solicitud.

-No disponer de la edad ordinaria de jubilación, ni ser deudor con la Seguridad Social.

-No obtener mas de 5818 euros netos durante el 4 trimestre del 2020, y que estos se hayan visto reducidos un 75% en comparación al 4 trimestre del 2019.

-Si tiene trabajadores a su cargo, que esta al corriente de todas sus obligaciones.

La CUANTÍA es del 50% de la base mínima de cotización en referencia a su actividad. Tiene una duración de 4 meses hasta enero de 2021. La solicitud generará derecho automáticamente a la prestación, que será luego la Mutua quien vaya verificando e investigando que se cumplen los requisitos.

La solicitud presentada antes del día 14/10/2020, tendrá efectos desde el inicio del propio mes, si se hace posterior al 14/10/20, los efectos de la misma, serán el día siguiente a la solicitud.

En esta prestación el autónomo deberá ingresar en la TGSS, la totalidad de las cotizaciones (posteriormente se devolverá una parte junto al pago de la prestación)

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  • 3 PRESTACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO PUEDEN ACCEDER A LA PRESTACIÓN ORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

Esta prestación viene dada para aquellos que, no pueden acogerse a la prestación ordinaria por cese de actividad. No recibir por su trabajo como autónomo mas del salario mínimo interprofesional en el 4 trimestre del 2020. Demostrar una reducción en los ingresos del 4 trimestre del 2020 inferiores como mínimo al 50%, respecto al 1 trimestre del 2020.

Alta en el RETA O RETM antes del 1 de abril.

Se debe de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y acreditar 30 días como mínimo de alta en el RETA.

La duración es hasta el 31/01/2021 y se recibe el 50% de la base de cotización mínima de la actividad que realiza. Es importante recalcar, que durante la prestación, estará exonerado del abono de las cuotas y este tiempo computará como cotizado.

Las solicitudes realizadas antes del día 15/10/2020 tendrán fecha de efectos el día uno de ese propio mes. Cualquier solicitud posterior al día 15/10/2020, tendrá fecha de efectos el día 1 del mes siguiente.

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  • 4.PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD EN TRABAJADORES DE TEMPORADA:

Las condiciones para ser perceptor de dicha prestación, son no acreditar mas de 120 días de alta como trabajador por cuenta ajena desde el 01/06/20 18 al 31/07/2020. Haber estado de alta y cotizando en el RETA o Régimen Especial del Mar, durante al menos 4 meses, en el periodo de junio a diciembre de los años 2018 y 2019 respectivamente.

NO realizar ninguna actividad desde el 01/03/2020 al 31/05/2020, ni percibir ninguna prestación de la Seguridad Social, ni tener deudas con ella, además, de no ser beneficiario de unos ingresos superiores a 23275 euros.

La CUANTÍA es del 70% de la base mínima de cotización, con respecto a su actividad. No hay obligación a cotizar y durante esta prestación es como si estuviera de alta.

Las solicitudes previas al 15/10/2020 tendrán como fecha de efectos el día 1/10/2020 y las posteriores al 15/10/2020 se aplicarán al mes siguiente.

Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y las prestaciones por incapacidad, maternidad (excepto si es parcial) y paternidad.

La solicitud generará automáticamente derecho esta prestación y será luego la Mutua quien revise si se cumplían todos los requisitos.

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Fuente: Gestoria Gavá

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